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El gran sanedrín de Jerusalén era básicamente un consejo administrativo formado por setenta miembros cuyas funciones eran básicamente legislativas (promulgar las leyes, en su mayor parte de carácter cívico-religioso) y judicial (resolvía casos jurídicos importantes y actuaba como tribunal supremo judío o beit dyn). Pero no le competía el poder ejecutivo, que normalmente los judíos preferían que recayera en manos de un rey legítimo, cosa que sin embargo sucedió en pocos períodos de la historia judía. La realidad es que los judíos nunca consideraron a sus reyes con mucha importancia pues su estado era una teocracia, donde consideraban a Dios como rey, y por ello el dignatario con mayor peso para los judíos era el sumo sacerdote, quien se creía que mostraba en sus decisiones los designios de Dios. Tanto peso tenía este puesto que en algún período se fusionó en uno el título de rey y de sumo sacerdote para lograr una mayor preeminencia del título real.
Los sabios judíos querían hacer remontar el origen del sanedrín a un consejo de setenta ancianos de los que supuestamente se rodeó Moisés, pero los datos históricos confirman que tal consejo de setenta ancianos fue una realidad mucho tiempo después de Moisés y que la referencia de Nm 11:16 fue una interpolación posterior de los rabinos. Su origen real hay que buscarlo en la época de la dominación persa, en la que los judíos gozaron de cierta libertad en sus asuntos religiosos, y fue entonces cuando se organizó un consejo, formado por nobles o dignatarios (horym o saganym) para dirimir en los asuntos religiosos, aunque nada se sabe de su número u organización, y el número de setenta todavía no estaba establecido.
La influencia helenística que recibió el estado judío después del período persa, que normalmente establecía como organismos administrativos en las ciudades a dos típicas instituciones democráticas, la ecclesía o asamblea y el boulé o consejo, no se sintió tanto en territorio judío. Aquí el antiguo consejo de nobles o ancianos, llamado por esta época gerousía, todavía continuó en vigor con plena potestad, pues los griegos también dejaron mucha libertad en los asuntos internos a sus conquistados. Esta gerousía está claramente constituida por sacerdotes y su elección no es democrática, sino hereditaria. Sólo unas pocas familias sacerdotales de linajes destacados formaban parte de este consejo.
En el período romano, Gabinio (57-55 a.C.) dividió el territorio judío en cinco synedria o regiones administrativas, tres de ellas, Jerusalén, Gazara y Jericó, situadas en Judea y bajo influjo de Jerusalén. Seguramente de esta época data el momento en que el consejo o gerousía de Jerusalén pasó a denominarse también synedrion, denominación que perduró a pesar de que sólo diez años después de Gabinio el sistema divisional de los synedria fuese disuelto al entregar César todo el territorio al etnarca Hircano II. La importancia que tenía este tribunal de Jerusalén queda patente en el hecho de que el rey Herodes, cuando tomó posesión de su cargo de rey, hizo ejecutar a todos, o prácticamente todos sus miembros, e hizo sustituirlos por miembros más dóciles.
En la época de Jesús, junto a la denominación habitual de synedrion para el tribunal supremo judío, se usaban también los términos presbyterion, gerousía, boulé, beit dyn hagadol (el gran tribunal), sanedrín gadol (el gran sanedrín), y sanedrín sl sb ym-w’hd (el sanedrin de los setenta y uno).
En la época de Jesús el sanedrín estaba formado por una mezcla de saduceos (sacerdotes y laicos), aristócratas y sabios fariseos, y estaba formado por setenta y un miembros. Este número de setenta y uno era un número habitual en los consejos administrativos de muchas ciudades de la época. Dentro del sanedrín había tres categorías, de mayor a menor importancia: los sumos sacerdotes (archiereis), los nobles o aristócratas (arcontes, bouletes o dygnatoi), y los sabios o rabinos (grammateis o presbiteroi). Los sumos sacerdotes eran casi siempre saduceos mientras que los sabios eran normalmente fariseos. El poder de éstos últimos fue incrementándose con el paso del tiempo, sobre todo después de la época de Jesús, pero en tiempos de Jesús ambos partidos religiosos se repartían el poder a medias, ningún grupo tenía la preeminencia en el tribunal. Parece ser que dentro del sanedrín, los diez miembros más destacados ejercieron alguna vez como portavoces y se les denominaba deca protoi, al estilo del comité del mismo nombre que se encontraba con frecuencia entre las ciudades griegas.
No se sabe nada en absoluto del modo en que se ocupaba un puesto vacante, pero desde luego no se hacía de un modo democrático, como en los consejos griegos. Aquí seguramente los miembros ocupaban el cargo de forma vitalicia y los nuevos miembros eran elegidos para el puesto entre varios candidatos por votación de sus miembros actuales. A los candidatos se les exigía dominar el saber rabínico y ser isralitas puros y legítimos de nacimiento, y la ceremonia de admisión era la «imposición de manos» (smykt ydyn) u «ordenación». El presidente del sanedrín o proedros, que era el sumo sacerdote, colocaba sus manos sobre la cabeza del admitido pronunciando alguna frase de otorgamiento de poderes.
La autoridad civil del sanedrín de Jerusalén estaba restringida en tiempos de Jesús a las once toparquías o regiones en que estaba dividida Judea. Por eso no tuvo jurisdicción alguna sobre Jesús mientras él estuvo en Galilea u otras regiones. Sin embargo, tenía un alto influjo moral sobre los consejos y sinagogas de todo el mundo judío, aunque no podía forzar a ninguna institución en sus determinaciones. Era un tribunal competente para tomar decisiones judiciales y medidas administrativas de todo orden, excepto lo que fuera competencia de los tribunales superiores o estuviera reservado al gobernador romano. No se trataba de un tribunal de apelación final en caso de no estar de acuerdo con el fallo de un tribunal inferior. En aquella época la apelación no existía. Cuando un tribunal fallaba, su decisión era irrevocable. Actuaba como tribunal supremo sólo a solictiud de un tribunal inferior que no había sabido decidir.
Los casos graves que se reservaban al juicio del sanedrín de Jerusalén eran los relativos al juicio de todo un grupo de personas, como una ciudad entera, o cuando se trataba de juzgar a un falso profeta o bien al propio sumo sacerdote. Pero en la época de Jesús, la autoridad romana era en última instancia la ejecutora de casos de setencia a muerte en territorio judío por alguno de los casos anteriores. Era habitual cierta independencia de los tribunales inferiores, que podían ejecutar penas capitales en ciertos casos (por ejemplo, se podía apedrear a muerte a una mujer adúltera, pues era un caso menor de jurisdicción local), pero en el caso de Jesús, por ejemplo, a quien se consideraba un falso profeta, podía ser sentenciado sólo por el sanedrín de Jerusalén, pero no podía ser ejecutada la sentencia por él. Para estos casos de pena capital, Roma tenía la última palabra. Augusto había determinado en las provincias orientales, mediante el cuarto edicto de Cirene (7/6 a.C.), que los casos capitales estarían reservados al gobernador. No era ésta la norma del Imperio, pues en otras provincas había más reparto de poderes.
El sanedrín, por tanto, tenía ciertos poderes para realizar detenciones (contaba con su propia policía), podía juzgar casos criminales y estaba habilitado para ejecutar sentencias menores que no fueran casos capitales, como la ejecución de un maestro religioso. El emperador Augusto había promulgado una política de permisividad hacia todas las formas religiosas no degradantes, y el imperio romano, siguiendo esta doctrina, protegía a todas las religiones. El sanedrín de Jerusalén, al caer bajo jurisdicción romana, perdió por tanto el derecho de anular la iniciativa religiosa y de coaccionar la libertad religiosa en su territorio.
Las reuniones del sanedrín de Jerusalén no podían tener lugar el sábado ni la víspera del sábado o día festivo, pues no podía dictarse sentencia sino al día siguiente al del juicio. El lugar donde se reunía, llamado bouleyterion o liskat ha-gazyt, era una sala cuya ubicación no está clara. La Misná indica que estaba situada dentro del atrio del templo, con una mitad dentro y otra fuera, pero sin precisar en qué parte. Era una construcción realizada por medios arquitectónicos normales, y por eso también se la llamaba la «sala de las piedras talladas» o de los sillares, porque no era habitual que los sumos sacerdotes celebraran en un lugar donde la piedra había sido labrada. El templo estaba construido con piedras no labradas. El Talmud menciona que el sanedrín se trasladó en cierto momento de la «sala de las piedras labradas» a otra sala en las proximidades de un bazar. Es posible que este bazar fuera el que se menciona junto al Xystus, una plazoleta que ha sido descubierta al pie del arco de Wilson. Este arco, como se sabe, es parte de un viaducto que comunicaba la ciudad alta con la entrada del templo que se situaba en la mitad de la muralla occidental. El Libro de Urantia afirma que en la época en que Jesús fue ajusticiado el sanedrín celebraba sus reuniones habituales en una sala dentro del Templo, cerca del lugar donde los cambistas y mercaderes tenían sus puestos, teniendo que sufrir del inconveniente del griterío y agitación de este mercado (LU 173:1.5, LU 184:3.2). Quizá esta fuera la razón que motivó al sanedrín a trasladarse de la «sala de las piedras talladas» a la sala junto al Xystus. Sin embargo, si El Libro de Urantia está en lo cierto, este traslado debió de suceder tiempo después de la época de Jesús.
En un juicio los miembros del tribunal se sentaban formando un semicírculo, de lo cual hay que suponer que la «sala de las piedras talladas» disponía de asientos formando una «C». Delante se sentaban los dos secretarios del tribunal, que tomaban nota de las acusaciones y de los alegatos en favor del acusado. Detrás había tres hileras de asientos donde podían sentarse los estudiantes para rabinos y escuchar los juicios. El acusado debía adoptar una postura humilde, llevar el cabello suelto y portar ropas de color negro. Primero se formulaban los alegatos a favor y se traían a los testigos que hablaban favorablemente del reo, luego se escuchaba a la parte contraria. En los casos de pena capital, los estudiantes, que podían realizar preguntas, sólo podían actuar de modo favorable, pero no en contra. En el resto de casos, podían actuar en defensa o en contra del prisionero. Las sentencias absolutorias se podían dictar el mismo día del juicio. La mayoría simple en la votación era suficiente en este caso. Para una sentencia condenatoria se requería una mayoría de dos por lo menos en los tribunales menores, que estaban formados por veintitrés miembros, pero en el caso del sanedrín de Jerusalén, de setenta y un miembros, no había posibilidad de igualdad. La mayoria simple determinaba el veredicto.
El sanedrín de Jerusalén no podía ocuparse de todos los casos que podían surgir, pues sólo era un tribunal, así que era lógico que contara con el apoyo de otros tribunales menores en los que delegaba parte de sus funciones. En concreto se menciona de la existencia en Jerusalén de otros dos tribunales menores llamados «el tribunal de la puerta del monte del templo», en primera instancia, y luego el tribunal del «atrio del templo», en segunda instancia. Si ninguno de ambos logra una unanimidad en un caso dado, entonces era lícito elevar el caso al tribunal supremo.
Las grandes ciudades del territorio judío contaban todas con tribunales o sanedrines menores (sanedrines qtnh), formados por veintitrés miembros, y con jurisdicción sobre ciertos tipos de casos, incluidos algunos casos de pena de muerte. Por ejemplo, podían ajusticiar a una adúltera. El sanedrín de Jerusalén era competente, pues, para los casos que ya se ha visto y para casos ocurridos en Jerusalén y sus aldeas circundantes que los tribunales menores de la ciudad no habían sido capaces de dictaminar. Es posible que las grandes capitales judías, incluso, tuvieran tribunales formados por setenta y un miembros. Estos tribunales o consejos se constituían del mismo modo que el de Jerusalén y sus funciones, constitución y procedimientos debían de ser similares, con la salvedad de que todos ellos estaban limitados para ciertos casos al tribunal supremo de Jerusalén.
No hay que dar por supuesto que la intención de Jesús al crear su movimiento evangélico fuese el de formar la institución cristiana tal y como la contemplamos hoy. El cristianismo es mucho más pagano y gentil que lo que Jesús inicialmente organizó. Del estudio de los evangelios se aprecia un influjo de la organización judía de aquel tiempo en la forma de organizarse el incipiente movimiento de Jesús:
Emil Schürer, Historia del pueblo judío en tiempos de Jesús, Ediciones Cristiandad, 1985, pp. 269-304.
The “Place of the Trumpeting” and the place above the Xystus reveal the real location of the Temple