© 1999 Ken Glasziou
© 1999 The Brotherhood of Man Library
El Maestro indicó claramente que el reino de los cielos debe empezar por el doble concepto de la verdad de la paternidad de Dios y el hecho correlativo de la fraternidad de los hombres, y debe permanecer centrado en este doble concepto. Jesús declaró que la aceptación de esta enseñanza liberaría a los hombres de la esclavitud milenaria al miedo animal, y al mismo tiempo enriquecería la vida humana con los dones siguientes de la nueva vida de libertad espiritual:
La posesión de una nueva valentía y de un poder espiritual acrecentado. El evangelio del reino iba a liberar al hombre y a inspirarlo para que se atreviera a esperar la vida eterna.
El evangelio contenía un mensaje de nueva confianza y de verdadero consuelo para todos los hombres, incluso para los pobres.
Era en sí mismo una nueva norma de valores morales, una nueva vara ética para medir la conducta humana. Mostraba el ideal del nuevo orden de la sociedad humana que resultaría de él.
Enseñaba la preeminencia de lo espiritual comparado con lo material; glorificaba las realidades espirituales y exaltaba los ideales sobrehumanos.
Este nuevo evangelio presentaba el logro espiritual como la verdadera meta de la vida. La vida humana recibía una nueva dotación de valor moral y de dignidad divina.
Jesús enseñó que las realidades eternas eran el resultado (la recompensa) de los esfuerzos honrados en la Tierra. La estancia mortal del hombre en la Tierra adquirió nuevos significados como consecuencia del reconocimiento de un noble destino.
El nuevo evangelio afirmaba que la salvación humana es la revelación de un propósito divino de gran alcance, que debe cumplirse y realizarse en el destino futuro del servicio sin fin de los hijos salvados de Dios. (LU 170:2.1-8)
Pero no lo dudéis, este mismo reino de los cielos que el Maestro enseñó que existe en el corazón de los creyentes, será proclamado aún a esta iglesia cristiana, así como a todas las demás religiones, razas y naciones de la Tierra —e incluso a cada individuo. (LU 170:5.8)