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M.IX. 1_a_. Se castiga con la hoguera a quienes tengan vínculos delictivos con una mujer y su hija [^367] y con la hija de un sacerdote [^368] (que haya cometido adulterio). El término «una mujer y su hija» incluye a la hija de un hombre, la hija de su hija o hijo, la hija de su esposa, la hija de su hija o hijo, su suegra, la madre de su suegro y la madre de su suegra.
T. XII. 1. Quien tenga vínculos criminales con una mujer y su hija, y con la hija de un sacerdote casada, será quemado. Ya sea que un hombre tenga vínculos criminales con una mujer y luego con su hija, o con una hija primero y luego con su madre, es igualmente culpable.
Aunque no tenemos una sanción expresa de las Escrituras que diga que debe ser quemado quien tenga una conexión criminal con la hija de una que no es su esposa legal, el pasaje de las Escrituras: Y EL HOMBRE QUE TOME (es decir, «se case») A UNA MUJER Y A SU MADRE, ES LASCURA, [^369] tratando con el matrimonio real—las Escrituras dicen: Y LA HIJA DE CUALQUIER HOMBRE (O) SACERDOTE, [^370] para incluir cada caso.
2. Una joven prometida y la hija de un sacerdote que haya cometido adulterio serán lapidadas. R. Shimeon dice que serán quemadas.
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