1. En cuanto a la quincuagésima novena pregunta y respuesta, lo que usted pregunta es así: ¿Cuál es el pecado que se debe a no designar un hijo adoptivo?
2. La respuesta es esta: para el hombre mismo es lícito cuando renuncia a todos sus bienes en [ p. 193 ] donaciones justas, y cuando no tiene bienes, no se le debe otorgar una filiación adoptiva, y sus parientes son inocentes al respecto. 3. Pero si reconocen a quien tiene la filiación adoptiva del difunto, o ha aceptado la posición de su filiación adoptiva [1], o si han confiscado la propiedad para la filiación adoptiva para nombrar a un hijo adoptivo interino (satôrgar), y él dirige la filiación adoptiva, y desecha tanto la porción (bôn) prevista para el desembolso (vishôpŏ) como la totalidad, y destruye por completo la propiedad, y arruina completamente la filiación adoptiva, aunque, a causa de no restringirlo, se dice que es un pecado digno de muerte por cada dirham, no se dice que son asesinados directamente [2].
(193:1) M14 tiene «o cualquiera que haya aceptado la adopción como una adopción». ↩︎
(193:2) El significado parece ser que, aunque, debido a su confianza infundada y negligencia, han sido culpables de muchos pecados mortales, no están sujetos a la pena capital. Es evidente que el escritor no temía que alguna propiedad quedara descuidada por falta de administración, pero sí albergaba considerables dudas sobre la prudencia y honestidad de los administradores. ↩︎