1. En cuanto a la sexagésima pregunta y respuesta, lo que usted pregunta es lo siguiente: ¿Cuál es la conveniencia y la impropiedad, el mérito y el demérito de la tutela familiar?
2. La respuesta es esta: el mérito es el nombramiento y reconocimiento de quien realiza con mayor dignidad el mayor beneficio; el demérito es para [ p. 194 ] quien es indigno, o para quien no se le asigna mérito para evitar un beneficio menor y la ruina de una adopción digna. 3. Detalles más detallados (khûrdakŏ) de la tutela familiar que es apropiada y que no es apropiada para el deber de un hijo adoptivo, del niño de buena religión con cuyo negocio está conectado, y de los padres para quienes se debe nombrar un tutor familiar, están en la recitación de cinco capítulos (fragardŏ) del Hûspârûm Nask [1], y en los resúmenes (giriftakŏîhâ) de las buenas ideas en varias escrituras (naskô) en las que se encuentran juntas muchas decisiones.
(194:1) El decimoséptimo libro de la literatura completa de adoración a Mazda, cuyas sesenta y cuatro secciones se describen en detalle en el Dînkard (véase Sls. X, 21). Los cinco capítulos aquí mencionados se encontraban evidentemente en una de las últimas catorce secciones, que se dice que constaba de seis capítulos sobre la propiedad y las disputas al respecto, la familia, la adquisición de esposa e hijos, la adopción, etc. ↩︎