§ 1. Es necesario que un mensajero que, desde un país extranjero, [^977] trae un Get [de un esposo a su esposa], declare: “Este documento fue escrito y firmado en mi presencia”. [^978] Rabbon Gamaliel dice: “[Es necesario que esta declaración se haga] incluso [cuando fue traído] desde [los pueblos] Rakam y Chagar”. R. Eleazar dice: “Incluso desde el pueblo de los luditas hasta Lud [Lydda]”. [^979] Pero los sabios sostienen: “Que solo cuando una persona trae un Get de un lugar ultramar, o lo lleva allí, está obligado [ p. 281 ] a declarar: ‘Fue escrito y firmado en mi presencia’”. Y lo mismo debe ser declarado por un mensajero que, en un país de ultramar, trae un Get de una provincia a otra”. Rabbon Simeon ben Gamaliel dice: «También por alguien que solo lo trae de un señorío [jurisdicción] a otra [jurisdicción]».
§ 2. R. Jehudah considera que, desde Rakam y más allá, todos los lugares hacia el este se encuentran fuera de los límites de Palestina; desde Ascalón y más allá, todos los lugares hacia el sur. Desde Acco y más allá, todos los lugares hacia el norte. [^980] Pero R. Meir opina que, con respecto a Get, Acco debe considerarse parte integral de la Tierra Santa.
§ 3. Quien traiga un Get dentro de los límites de la Tierra Santa no necesita declarar: «Fue escrito y firmado ante mí», pero si se presenta alguna objeción, su validez debe probarse con las firmas de los testigos. Si un mensajero trae un Get desde un lugar ultramar y no puede atestiguar que fue escrito y firmado en su presencia, su validez debe probarse con las firmas de los testigos.
§ 4. Tanto el Gittin de las mujeres como los actos de manumisión de los esclavos son iguales en lo que respecta a la persona que los trae de, o los lleva a [un país lejano], [^981] y este es uno de los puntos en los que las leyes respecto al Gittin y los actos de manumisión son iguales.
§ 5. Todos los documentos legales que consten en el atestado de un testigo samaritano son nulos, con excepción del gittin y las escrituras de manumisión. En una ocasión, se llevó un get a Rabbon Gamaliel en la aldea de Otnay, el cual fue atestiguado por samaritanos, y este, sin embargo, lo declaró válido. Todos los documentos legales emitidos en tribunales de justicia por no israelitas son válidos, incluso si los testigos que los atestiguan no son israelitas, con excepción del gittin y las escrituras de manumisión. R. Simeón declara que estos también son válidos; lo contrario solo se mencionó para el caso cuando se prepararon de manera extrajudicial.
§ 6. Cuando alguien dice: «Denle este Get a mi esposa, o esta escritura de manumisión a mi esclavo», puede, si se arrepiente de su intención, retirarlo. [1] Tal es el dictamen de R. Meir, pero los sabios sostienen [ p. 282 ]: «Que esto solo es permisible con un Get, y no con una escritura de manumisión, porque está permitido otorgar beneficios a una persona en su ausencia, pero no privarla de ningún beneficio, excepto en su presencia; pues, si una persona se niega a mantener a su esclavo, puede hacerlo, pero no puede negarle la manutención a su esposa». Él [R. Meir] les argumentó así: «¿Acaso no descalifica a su esclavo y a su esposa del derecho a comer del cielo?». [2] Pero ellos [los sabios] respondieron: «Es porque el esclavo es propiedad del sacerdote [y se considera de la misma manera que su ganado] que tiene derecho a comer del cielo». [3] Si una persona dice: «Dale este Get a mi esposa y esta escritura de manumisión a mi esclavo», y muere [antes de que fuera entregada], no pueden entregarse a las partes mencionadas después de su fallecimiento; pero si dijo: «Debes dar un maneh a AB», y muere, ese dinero debe pagarse [al legatario].
280:1 En el original מדינת הים, «provincias o países [más allá] del mar». Todos los países con excepción de Palestina son llamados así, pero se relaciona más especialmente con los países situados más allá de su línea de costa marítima o frontera occidental, que está limitada por el Mediterráneo. ↩︎
280:2 Porque se supone que es solamente en Palestina donde se sabe generalmente que un Get, para ser un instrumento válido, debe ser escrito y firmado en presencia del mensajero, si se pretende enviarlo a otro lugar. ↩︎
280:3 Los lugares mencionados se encuentran en la frontera oriental de Palestina, y se conocen en las Escrituras con los nombres de Cades y Bared [véase Tárgum sobre Génesis 16:14]. Estos dos últimos lugares también están situados cerca de la frontera norte de Palestina. ↩︎