§ 1. Cuando una persona que trae un Get de un país extranjero declara: «Fue escrito, pero no firmado en mi presencia», o lo contrario, o: «Todo el Get fue escrito, pero solo una parte fue atestiguada [^985] en mi presencia», o: «Solo la mitad de la escritura [del Get], pero todas las firmas fueron escritas en mi presencia», es nulo. [^986] También en caso de que un testigo diga: «Fue escrito» y otro: «Fue firmado en mi presencia». Cuando dos dicen: «Fue escrito en nuestra presencia» y uno: «Fue firmado en mi presencia», también es nulo. Pero R. Jehudah lo declara válido. Cuando uno declara: «Fue escrito en mi presencia» y dos declaran: «Fue firmado en nuestra presencia», es válido.
§ 2. Si se escribió y firmó de día, [^987] o si tanto la escritura como las firmas se realizaron de noche, [^988] o si se escribió de noche, pero se firmó de día, es válido. [^989] Si se escribió de día, pero se firmó de noche, es nulo, [1] pero R. Simeón lo declara válido, pues estableció como regla que «todos los documentos escritos de día y firmados de noche son nulos, excepto las cartas de divorcio».
§ 3. La escritura de un Get puede hacerse con cualquier material: tinta, pintura, aglomerado, goma, vitriolo negro y cualquier otro material indeleble, pero no con licor, jugo de fruta ni ningún otro material deleble. Puede escribirse sobre cualquier cosa, incluso sobre una hoja de olivo o sobre el cuerno de una vaca. En este último caso, sin embargo, el esposo está obligado a entregarle la vaca a su esposa. Puede escribirlo sobre la mano de una esclava, pero en ese caso debe entregarle también la esclava; sin embargo, R. José prohíbe la escritura de un Get sobre cualquier cosa dotada de vida o sobre artículos comestibles.
§ 4. No se puede escribir un Get sobre nada que esté adherido o fijado a la tierra. Si se escribió así, y posteriormente se separó de la tierra, se firmó y se entregó a la mujer, es válido. Pero R. Jehudah lo declara nulo, pues debe escribirse y firmarse sobre lo que está separado de la tierra. R. Jehudah ben Beterah dice: «No debe escribirse sobre papiro, en el que aparezca una raspadura o abrasión, ni sobre pergamino sin terminar, porque da pie a la falsificación»; pero los sabios lo permiten.
§ 5. Todos están capacitados para escribir un Get, incluso las personas sordomudas, insensatas y menores de edad. La mujer puede escribir su propio Get, y el esposo su absolución [por el monto de la Ketubá que le haya pagado], ya que la validez de los documentos legales depende únicamente de la firma de los testigos. Todos están capacitados para [actuar como misioneros o agentes] para traer un Get, excepto las personas sordomudas, insensatas, menores de edad, una persona ciega y un no israelita.
§ 6. Cuando un menor recibió [una comisión para entregar] un Get y alcanzó la mayoría de edad [antes de entregarlo], o una persona sorda mientras estaba en ese estado, y que luego recuperó la audición, o una persona ciega [2] que posteriormente recuperó la vista, o una persona demente, que [ p. 284 ] fue curada posteriormente, o un no israelita, [3] que posteriormente se hizo prosélito, el Get es nulo. Pero cuando una persona lo recibió mientras estaba en posesión de su facultad de oír, y antes de entregarlo se volvió sordo, y recuperó nuevamente la audición, o una persona que podía ver, se volvió ciega, y recuperó nuevamente la vista, o una persona de mente sana que se volvió demente, y fue curada: el Get es válido, porque la regla es que cuando el comienzo y el final [4] del acto tuvieron lugar, mientras la persona estaba en posesión de sus facultades, es válido.
§ 7. Aquellas mujeres que no se consideren testigos competentes para testificar ante una mujer respecto al fallecimiento de su esposo, [5] deben ser acreditadas cuando le traigan un Get, a saber, su suegra, la hija de su suegra, su rival, la esposa del hermano de su esposo y la hija de su esposo. ¿A qué se debe esta diferencia con respecto a la evidencia del Get o la del fallecimiento de un esposo? Porque existe [en el primer caso mencionado] un documento que confirma la evidencia. Una mujer puede traer su propio Get, pero debe declarar al mismo tiempo: [6] «Fue escrito y firmado en mi presencia».
282:1 Es decir, firmado por un solo testigo. ↩︎
282:3 Es decir, escrito y firmado en un mismo día. ↩︎
282:4 Es decir, durante una misma noche. ↩︎
283:5 Porque la noche y el día siguiente forman juntos un día legal. ↩︎
283:6 Porque era anterior a la fecha, pues la noche pertenecía al día siguiente, y no a aquel al que se refería la fecha del Get. ↩︎
283:7 Original סם, que algunos explican que es una especie de tierra encontrada en la isla de Samos, de ahí su nombre en hebreo. ↩︎