§ 1. El precepto de dejar volar al ave madre, hallada en un nido (Deut. xxii. 6) es obligatorio dentro y fuera de Tierra Santa, durante y después de la existencia del Templo, y se aplica a las aves no consagradas (חולין), pero no a las que constituyen sacrificios consagrados. La ley es más estricta respecto a la obligación de cubrir la sangre que respecto a la de dejar volar al ave madre, ya que el primer precepto se aplica a los animales salvajes y las aves, estén o no a mano, y el segundo se aplica solo a las aves y a las que no estén a mano. Por esta última expresión se entiende, por ejemplo, a los gansos o aves que anidan en un campo abierto o un huerto; pero a los que anidan dentro de la casa, o en el caso de las palomas herodianas [1284], esta obligación no se aplica, ni a las aves impuras [1285], ni a las aves impuras que incuban huevos de aves limpias, ni a estas últimas que incuban huevos de aves impuras. R. Eleazar sostiene que es obligatorio liberar a una perdiz [1286] encontrada en un nido, pero los sabios no lo consideran necesario.
§ 2. Si la madre revoloteaba alrededor del nido y lo tocaba con sus alas, es obligatorio dejarla volar, pero no cuando sus alas no lo tocan; si solo había un polluelo o un huevo, es obligatorio dejarla volar, porque la Escritura usa el término קן, «nido», es decir, cualquier nido. Cuando algunos polluelos ya están en vuelo, o los huevos están podridos, el precepto no aplica, pues está escrito: «Y la madre empollando sobre los polluelos o sobre los huevos». Así como en el texto se supone que los polluelos están vivos, también los huevos deben ser aptos para la incubación y para producir vida, de cuyo término «huevos podridos» se excluye. Y así como los huevos [para completar el proceso de incubación] requieren el cuidado de la madre, también el polluelo mencionado en el texto debe requerir la crianza de la madre; por consiguiente, las aves que ya pueden volar quedan excluidas. Si una persona deja volar a la madre y esta regresa constantemente al nido, incluso cuatro o cinco veces [o más], está obligado a dejarla volar, pues está escrito: «Sin duda dejarás ir a la madre», etc. Cuando alguien dice: «Tomo a la madre y libero a los polluelos», también debe dejarla ir, pues está escrito: «Sin duda dejarás ir a la madre». Si primero toma a los polluelos y luego los vuelve a colocar en el nido, y la madre regresa, ya no está obligado a dejarla volar de nuevo.
§ 3. Cuando una persona ha sacado a la madre y a los polluelos del nido, según R. Jehudah, sufrirá el castigo de los azotes, pero no está obligado a dejar que la madre vuele; sin embargo, los sabios sostienen: «Está obligado a dejarla volar, pero está exento del castigo». Pues esta es la regla: «Por la transgresión de un precepto negativo, que puede rectificarse mediante un acto, no se infligirá ningún castigo una vez realizado dicho acto de rectificación».
§ 4. La madre y los polluelos no deben ser sacados del nido, ni siquiera para servir de sacrificio para purificar al leproso [Lev. xiv]. Si la Santa Ley concede tanta importancia a este precepto, tan fácil de observar, y aunque apenas exige el sacrificio del valor de un issar, [^1287] usa, sin embargo, la expresión: «Para que te vaya bien y se prolonguen tus días», cuánto más preciosa debe ser la recompensa por la observancia de otros preceptos [más difíciles] de la Santa Ley.