1. Tres países están incluidos en las leyes del año sabático. En todas las posesiones de quienes regresaron de Babilonia, desde la frontera de la tierra de Israel hasta Cezib, [^61] no podemos comer frutos cultivados ni cultivar la tierra. Y en todas las posesiones de quienes subieron de Egipto desde Cezib, [^61] hasta el río de Egipto y hasta el Amana, [1] podemos comer frutos cultivados, pero no podemos cultivar la tierra. Desde el río de Egipto y desde el Amana hasta el interior, podemos comer los frutos y cultivar la tierra.
2. En Siria, se puede trabajar en lo que está separado de la tierra, pero no en lo que está unido a ella. Se puede trillar, palear, pisar y hacer gavillas, pero no se debe cosechar el grano, ni espigar las uvas, ni batir las aceitunas. Esta es la regla; dijo el rabino Akiba: «Todo lo similar a lo permitido en la tierra de Israel, se puede hacer en Siria».
3. «¿Cebollas sobre las que cayó la lluvia y brotaron?» «Si sus hojas son oscuras, están prohibidas; si son verdes, están permitidas». El rabino Janina, hijo de Antígono, dijo: «Si se pueden arrancar de las hojas, están prohibidas; y por el contrario, si esto ocurre al final del año sabático, están permitidas».
4. «¿Desde qué momento se pueden comprar verduras al final del año sabático?» «Desde el momento en que se producen verduras jóvenes similares. Si las primeras maduran prematuramente, se permiten las posteriores». El rabino [2] permitía comprar verduras al contado al final del año sabático.
5. No se debe exportar aceite [3], que solo se quema, ni frutos del año sabático, de la Tierra a países extranjeros. El rabino Simón dijo: «He oído expresamente que se pueden exportar a Siria, pero que no se deben exportar a países extranjeros».
6. No se debe importar una ofrenda elevada del extranjero a la tierra. El rabino Simón dijo: «He oído expresamente que pueden importarla de Siria, pero no de tierras extranjeras».