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1. Los Sabios establecieron una regla importante: «En el año sabático, todo lo que comen los hombres y los animales, así como cualquier tipo de tinte, y todo lo que no pueda permanecer en la tierra, se rigen por las leyes del año sabático, y por su valor. Deben ser declarados propiedad privada, y su precio debe ser declarado propiedad privada». [^65] «¿Y cuáles son estas cosas?» «Las hojas de la cebolleta engañosa, las hojas de menta, achicoria, berros, puerro y leguminosa». [1] «¿Y qué comen los animales?» Espinos y cardos, y una especie de tinte, brotes de índigo y rubia. A ellos se les aplican las leyes del año sabático, y a su precio se les aplican las leyes del año sabático. Deben ser exonerados de ser propiedad privada, y su precio debe ser exonerado de ser propiedad privada.
2. Y además, los Sabios establecieron otra regla: «Todo lo que no es consumido por el hombre ni por los animales, y una especie de tinte, y todo lo que queda en la tierra, se les aplican las leyes del año sabático, y a su precio se aplican las leyes del año sabático, pero no deben ser exentos de ser propiedad privada, ni su precio se exento de ser propiedad privada». «¿Y cuáles son estos?» «La raíz de la cebolleta engañosa, y la raíz de la menta, y la hierba escorpión, [2] y los bulbos de la flor de la leche, y el nardo, y una especie de tinte, la planta tintórea, y el ajenjo; a ellos se les aplican las leyes del año sabático, y a su precio se aplican las leyes del año sabático. No deben ser exentos de ser propiedad privada, ni su precio se exento de ser propiedad privada». El rabino Maier dijo: «Sus precios deben ser declarados propiedad privada hasta el día de Año Nuevo». Los Sabios le respondieron: «Si no deben ser declarados propiedad privada, sus precios son irrelevantes».
3. «¿Las cáscaras y la flor de la granada, las cáscaras y los granos de las nueces?» «A ellos se aplican las leyes del año sabático, y a sus precios se aplican las leyes del año sabático». El tintorero puede teñir para sí mismo, pero no debe teñir por dinero, porque no se debe comerciar con frutos del año sabático, ni con primogénitos, ni con ofrendas elevadas, ni con cadáveres, ni con lo desgarrado, ni con abominaciones, ni con reptiles. Tampoco se debe comprar verduras del campo para venderlas en el mercado. Pero se puede recolectar, y su hijo puede venderlas por cuenta suya. Sin embargo, puede comprar para sí mismo, y se le permite vender lo superfluo.
«¿Compró un primogénito para un banquete de su hijo o para una festividad, y no lo necesita?» «Puede venderlo.»
4. «¿Cazadores de animales salvajes —aves y peces— que por casualidad encontraron especies impuras?» «Está permitido venderlas». R. Judah dijo: «Si un hombre las posee de forma habitual, puede comprarlas y venderlas, salvo que no sea su práctica habitual». Pero los Sabios «las prohíben».
5. «¿Los brotes de la vid y de los algarrobos?» «A ellos se les aplican las leyes del año sabático, y a sus precios se les aplican las leyes del año sabático». Deben ser liberados de la propiedad privada, y sus precios deben ser liberados de la propiedad privada. «¿Los brotes del roble, y los nogales, [3] y las zarzamoras?» «A ellos se les aplican las leyes del año sabático, y a sus precios se les aplican las leyes del año sabático». No deben ser liberados de la propiedad privada, ni sus precios deben ser liberados de la propiedad privada. Pero sus hojas deben ser liberadas para convertirse en propiedad pública, a medida que caen de sus tallos. [4]
6. «¿La rosa, el clavel, el bálsamo y el castaño?» «A ellos se les aplican las leyes del año sabático, [ p. 76 ], y a sus precios se les aplican las leyes del año sabático». R. Simón dijo: «No hay año sabático para el bálsamo, porque no tiene fruto».
7. «¿Una rosa nueva Sabática que se remojó en aceite viejo?» «Se puede distinguir la rosa.» «¿Pero una rosa vieja en aceite nuevo?» «Hay que eliminarla de la propiedad privada.» «¿Fruto de langosta nuevo que se remojó en vino viejo, y (fruto) viejo en (vino) nuevo?» «Hay que eliminarla de la propiedad privada.» Esta es la regla: todo lo que produce gusto hay que eliminarlo de la propiedad privada, las clases que son diferentes y las que son iguales, por pequeñas que sean. Las leyes del año sabático prohíben, por muy poco que sea, lo que produce gusto de su propia clase, y en diferentes clases. [5]