§ 1. Quien conserve algo, ya sea como semilla, para muestra o como medicina, y lleve consigo cualquier cantidad en sábado, es culpable. Todas las demás personas solo son culpables si llevan consigo la cantidad prescrita; si quien conservó el artículo lo devolvió, también es culpable solo de reincidencia si se encuentra en la cantidad prescrita.
§ 2. Quien, al llevar provisiones, las coloca en el umbral [1] [de su casa], ya sea que él mismo las lleve después o cualquier otra persona, ambos quedan absueltos, porque ninguno completó la obra de inmediato. Si coloca una cesta llena de fruta en el umbral exterior, aunque la mayor parte de la fruta esté en la calle [del umbral], queda absuelto, siempre que no se lleve toda la cesta de inmediato.
§ 3. Quienquiera que lleve una carga, ya sea con la mano derecha o con la izquierda, en su regazo o sobre su hombro, es culpable; siendo este último el modo en que los hijos de Coat llevaban su carga: pero si la lleva en el dorso de la mano, o la empuja con el pie, o la lleva en la boca, o la empuja con el codo, o la lleva en la oreja, o atada a su cabello, o en la bolsa de su cinturón, con la abertura hacia abajo, o entre su cinturón y su camisa, o en la falda de su camisa, o en su zapato, o en su sandalia, queda absuelto, porque no la lleva de la manera habitual.
§ 4. Si una persona intenta llevar algo delante de sí, y este se le queda atrás, queda absuelta; si intenta llevarlo detrás, y se le queda atrás, es culpable. Los sabios dictaminaron que una mujer que lleva algo en su cinto es culpable, ya sea que lo lleve delante o detrás de ella; pues puede desplazarse. R. Jehudah dice: «Los carteros también». [2]
§ 5. Si alguien lleva un pan grande al comedor público, es culpable; si dos lo llevan, son absueltos: [3] si uno no pudo llevarlo y, por lo tanto, dos lo sacaron, son culpables. Si alguien lleva víveres en una vasija, en menor cantidad que la prescrita, es absuelto, incluso por llevar la vasija, ya que es accesorio de los víveres. Si lleva a una persona viva en un lecho, es absuelto, incluso por llevar el lecho, ya que es accesorio de la persona que está en él. Si lleva un cadáver en un lecho o féretro, es culpable. Asimismo, si lleva algo del tamaño de una aceituna, perteneciente a un cadáver humano, o del tamaño de una aceituna de carroña, o del tamaño de una lenteja de reptil, es culpable. R. Simeón lo absuelve.
§ 6. Quien se corta las uñas, ya sea arrancándolas con las uñas o mordiéndolas con los dientes; o quien se arranca el pelo de la cabeza, del labio o de la barba; asimismo, quien se trenza el cabello, se tiñe las cejas o se peina con raya al medio; R. Eleazar los declara culpables. Los sabios prohíben todo esto por violar el descanso sabático. Quien arranca una hoja, flor o capullo de una maceta perforada es culpable; pero si la maceta no está perforada, queda absuelto. R. Simeón lo absuelve en ambos casos.