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§ 1. Quien arroje algo de un reshuth privado a uno público, o del público a uno privado, es culpable; de un reshuth privado a otro reshuth privado, habiendo un reshuth público entre ambos, R. Akivah lo declara culpable; pero los sabios lo absuelven.
§ 2. ¿Cómo debe entenderse esto? Supongamos que dos balcones se proyectan desde el refugio privado de las casas a las que pertenecen, uno frente al otro, hacia el refugio público, y que quienquiera que extienda o arroje algo de uno al otro queda absuelto. Si ambos balcones están en fila, quien extienda o arroje algo de uno al otro es culpable, pero quien arroje algo de uno al otro queda absuelto; pues tal acto de extender o entregar era parte de la labor de los levitas en su ministerio en el tabernáculo, a saber, dos carros uno junto al otro en el refugio público, y las tablas del tabernáculo pasaban de un carro al otro, pero no las arrojaban. Si un montón de tierra extraída de un hoyo o de una roca tiene diez palmos de alto y cuatro de ancho, quienquiera que quite algo de él o ponga algo encima es culpable; si su tamaño es menor que esto, diez palmos por cuatro, queda absuelto.
§ 3. Si, desde una distancia de cuatro palmos, alguien arroja algo contra la pared, si cae a más de tres palmos del suelo, es como si lo arrojara al aire; si cae a menos de tres palmos del suelo, es como si lo arrojara al suelo. Quien arroje algo al suelo a una distancia de cuatro palmos es culpable. Si lo arrojó dentro de los cuatro palmos, pero rodó más allá, queda absuelto. Si lo arrojó más allá de los cuatro palmos y volvió a rodar dentro de ellos, es culpable.
§ 4. Quien arroje algo al mar, a una distancia de cuatro amoth, queda absuelto. Si un estanque es atravesado por una vía pública, quien arroje algo a una distancia de cuatro amoth es culpable. ¿Qué profundidad se considera un estanque? Menos de diez palmos. En cualquier estanque que ocasionalmente sea atravesado por una vía pública, quien arroje algo a una distancia de cuatro amoth es culpable.
§ 5. Quien arroje desde el mar a la orilla, o desde la orilla al mar; desde el mar al barco, o desde el barco al mar, o [ p. 54 ] de un barco a otro, queda absuelto. Si los barcos están unidos, se pueden trasladar objetos de uno a otro; si no están unidos, aunque se toquen, no se deben trasladar objetos de uno a otro.
§ 6. Si alguien arroja algo y, después de soltarlo, recuerda que es Sabbath, y si lo que ha arrojado es recogido por otra persona, o lo agarra un perro, o se prende fuego y se quema en el aire, queda absuelto. Si ha arrojado algo con la intención de herir a una persona o a un animal, y recuerda que es Sabbath antes de infligir la herida, siempre que no se haya alcanzado el objeto, queda absuelto. La regla es que quienes, siendo culpables, están obligados a presentar una ofrenda por el pecado, no se hacen culpables, a menos que tanto el principio como el fin de su ofensa sean inadvertidos. Si el comienzo fue involuntario y el fin voluntariamente [premeditado], o si el comienzo fue voluntariamente [premeditado], y el fin involuntariamente [accidental] [en ambos casos] ellos [los ofensores] son absueltos; a menos que [como ya se ha dicho], tanto el comienzo como el fin [resultado del delito] sean cometidos involuntariamente [inadvertidamente]