§ 1. Los cerramientos [separadores] deben construirse alrededor de los pozos: deben estar hechos de cuatro tablas dobles de madera de pino, colocadas en las esquinas del pozo de modo que parezcan ocho. Tal es el dictamen de R. Jehudah; pero R. Meir dice: «Se deben usar ocho tablas de madera de pino, que parezcan doce, a saber, cuatro tablas dobles de madera de pino y cuatro simples; su altura debe ser de diez palmos, su anchura de seis palmos, sea cual sea su grosor; el espacio entre ellas no debe ser mayor que el necesario para que pasen dos yuntas de ganado, cada una de tres animales de frente». Tal es el dictamen de R. Meir. pero R. Jehudah dice, «cada equipo de cuatro bestias de frente», [1] es decir, de ganado uncido en un equipo, [ p. 74 ] pero no caminando sueltos [sin uncir], de modo que uno entra cuando el otro sale.
§ 2. Se permite acercar bastante el recinto al pozo, siempre que la cabeza y la mayor parte del cuerpo de la vaca se encuentren dentro del recinto mientras bebe. Asimismo, el recinto puede colocarse a cierta distancia del pozo, siempre que se utilicen más tablas de madera.
§ 3. R. Jehudah dice: «La distancia máxima desde el pozo a la que se permite colocar un cercado es de dos beth saah» [188]. Pero los sabios le respondieron: «El tamaño de dos beth saah solo se aplica a un jardín o leñero, pero para un corral, un redil, un secadero detrás de la casa o un patio frente a la casa, aunque sea de cinco beth kur [189], incluso de diez beth kur, es lícito transportar o mover cosas allí en el día de descanso». Por lo tanto, se permite colocar el cercado a cualquier distancia conveniente del pozo, siempre que se usen más tablas de madera.
§ 4. R. Jehudah dice: «Si una vía pública interrumpe el cerramiento, debe cerrarse con tablas a los lados hacia la vía; pero los sabios sostienen que no es necesario. Ya sea una cisterna pública, un pozo público o un pozo privado, debe construirse un cerramiento de tablas; pero para una cisterna privada, debe construirse una partición de diez palmos de altura. Tal es el dictamen de R. Akivah; pero R. Jehudah ben Babah dice: «Solo debe construirse un cerramiento de tablas de pino para un pozo público; para todos los demás, basta con una cerca de cuerda de diez palmos de altura».
§ 5. Además, R. Jehudah ben Babah también dijo: «Si un jardín o leñera mide algo más de setenta metros cuadrados y está rodeado por un muro de diez palmos de altura, es lícito transportar objetos allí; siempre que haya una caseta de vigilancia o una vivienda dentro del jardín o leñera, o que esté cerca de la ciudad». Pero R. Jehudah dice: «Aunque no haya nada más dentro que una cisterna, un depósito o una cueva, es lícito transportar objetos dentro del jardín o leñera». R. Akivah dice: «Aunque no haya ninguno de estos objetos dentro del jardín o leñera, es lícito transportar objetos allí en el día de descanso, siempre que no mida mucho más de setenta metros cuadrados». R. Eleazar dice: «Si la longitud de un [ p. 75 ] jardín de leña excede su ancho en un solo amah, no está permitido transportar objetos en él». Pero R. José dice: «Aunque su longitud sea el doble de su ancho, está permitido transportar objetos en él».
§ 6. R. Elai dijo: “Oí de R. Eleazar que, aunque el jardín o leñera sea un beth kur completo en extensión, está permitido mover o llevar cosas allí en el día de descanso. También oí de él que si uno de los jefes de familia de un tribunal se olvida y no participa en el erub, le es ilegal sacar o llevar nada de su casa; pero a ellos [los demás residentes del tribunal] sí les está permitido hacerlo]. Además, oí de él que un hombre puede cumplir plenamente con su deber [2] en la Pascua usando עקרבנין; [3] y pregunté entre todos sus discípulos, buscando un compañero [que también lo hubiera oído pronunciar estas opiniones], pero no pude encontrar [con quién encontrarme]. uno]."