§ 1. Si entre dos patios hay una abertura de cuatro palmos en cuadro y de menos de diez palmos de altura, los ocupantes de cada patio podrán preparar dos erubines separados; o, si lo prefieren, unir uno. Si la abertura tiene menos de cuatro palmos en cuadro o más de diez palmos de altura desde el suelo, cada uno deberá preparar su propio erubine, sin poder unirlo.
§ 2. Si hay un muro de diez palmos de alto y cuatro de ancho entre dos patios, los habitantes de cada uno deben preparar un erub aparte, sin posibilidad de unirlos. Si hay fruta en el muro, pueden subir por cada lado para comerla, siempre que no la lleven consigo. Si hay una brecha en el muro, no más ancha que diez palmos, pueden preparar dos erubin o, si lo prefieren, unir uno, ya que la brecha se considera una puerta. Si la brecha es más ancha que estos diez palmos, deben unir ambos en un solo erub, sin posibilidad de dos separados.
§ 3. Si una zanja o foso separa dos patios, y tiene diez palmos de profundidad y cuatro de ancho, los habitantes de cada patio deben preparar dos erubines separados, y no pueden unirlos en uno solo, aunque estén rellenos de rastrojo o paja. Si están rellenos de tierra o piedras, deben unirlos en un solo erubine, y no preparar dos separados.
§ 4. Si se ha colocado una tabla de cuatro palmos de ancho a través de la zanja, y de igual manera, si se han conectado dos balcones salientes mediante dicha tabla o tabla, los ocupantes pueden preparar dos erubines o, si lo prefieren, pueden unirlos en uno; pero si la tabla o tabla es menos ancha que estos cuatro palmos, cada uno debe preparar un erubine separado, y no unirlos en uno.
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§ 5. Si entre dos patios hay un almiar de diez palmos de altura, los ocupantes deben preparar dos erubines separados, y no pueden unirlos en uno. El ganado puede alimentarse de ellos desde cada lado; y cuando el almiar baje de diez palmos, deben unirlos en un solo erubine, y no preparar dos.
§ 6. ¿Cómo se combinan las calles o los callejones? [1] Un hombre coloca un barril de vino en el callejón y dice: «Esto será para todos los habitantes del callejón». [2] Puede conferirles el derecho a él, ya sea a través de su hijo o hija mayor, de su siervo o sierva hebreos, o de su esposa; pero no puede conferirlo a través de su hijo o hija menor, ni a través de su esclavo o esclava cananeos, porque dependen completamente de él.
§ 7. Si la cantidad de alimentos necesaria para la combinación disminuye, puede añadirlos él mismo y conferirles el derecho, sin avisarles a los demás residentes; pero si algunos de ellos se unen, añade alimentos suficientes para completar la cantidad requerida, les confiere el derecho y les notifica.
§ 8. ¿Cuál es la cantidad legal de alimentos para unir calles o callejones? Si son muchos, se les proporciona alimento suficiente para dos comidas sabáticas; si son pocos, el tamaño de un higo seco, que también es la cantidad de alimento que no está permitido llevar a cabo en sábado, [3] por cada uno.
§ 9. R. José dijo: «¿A qué se aplica la regla anterior? A la primera preparación para el erub; pero para continuarlo, cualquier cantidad de alimento, por pequeña que sea, es suficiente». Los sabios tampoco indicaron que, cuando se hubieran realizado las combinaciones de un callejón, se preparara un erub para los diferentes patios, salvo para que los niños no olvidaran por completo la regla del erub.
§ 10. Con todo tipo de alimento se puede realizar el erub o combinación, excepto solo agua y sal. Tal es el dictamen de R. Eleazar; pero R. Joshua dice: «Solo una hogaza de pan entera es un erub lícito». Si incluso una hogaza entera de harina se hornea en una sola hogaza, pero esta se parte, no debe usarse para el erub; en cambio, una hogaza pequeña para un eesar, siempre que sea entera, puede usarse para un erub.
§ 11. Un hombre puede dar dinero al bodeguero o al panadero, adquiriendo así el derecho a participar en el erub. Tal es el dictamen de R. Eleazar; pero los sabios sostienen que su dinero no le otorga el derecho a participar en el erub. Sin embargo, admiten que si ha dado su dinero a otra persona, con la comisión de realizar su erub, este le otorgará el derecho a participar en el erub, ya que ningún erub puede efectuarse sin su conocimiento. R. Jehudah dijo: “¿A qué se aplican las observaciones anteriores?”. A la combinación de límites; pero en la combinación de tribunales, un hombre puede ser incluido con o sin su conocimiento; porque se puede conferir un derecho a una persona aunque no esté presente, mientras que no debe ser privado de ningún derecho en su ausencia.