§ 1. Quien lea la Meguillah de forma irregular no cumple con su obligación; ni siquiera si la lee de memoria o la traduce a un idioma que no comprende; pero es lícito leerla a quienes entienden idiomas extranjeros, [^583] en ese idioma. Quien hable un idioma extranjero y se la lean en hebreo quedará exento de su obligación.
§ 2. Si alguien la lee de modo que haga largas pausas entre las partes y duerma mientras tanto, quedará exonerado de su obligación. Si alguien lee la Meguilá mientras la escribe, la explica o la corrige, con la intención de eximirse así de su obligación, la habrá cumplido, pero no si no tenía tal intención. Si la Meguilá fue escrita con pintura, tiza, goma, negro de vitriolo, sobre papiro o pergamino rugoso, la obligación no se cumple debidamente; pero debe estar escrita en caracteres hebreos, en buen pergamino y con tinta.
§ 3. Si un habitante de una ciudad abierta [^584] se dirigió a una ciudad amurallada [^585], o si uno de ellos se dirigió a una ciudad abierta; si tiene intención de regresar a su lugar cuando se lea la Meguillah, deberá leerla al mismo tiempo que la lean en su lugar; si no, deberá leerla con los habitantes del lugar donde se encuentre. ¿Desde dónde es necesario haber comenzado la lectura de la Meguillah para cumplir debidamente con la obligación? R. Meir dice: «Es obligatorio leerla completa». R. Jehudah dice: «Basta con que haya comenzado איש יהודי (Ester ii. 5)». R. José dice: «[Aun si] de אחר הדברים האלה (Ester iii)».
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§ 4. Todos están calificados para leer la Meguillah, con excepción de las personas sordas, insensatas o menores de edad; sin embargo, R. Jehudah permite que un menor lo recite. Los siguientes actos religiosos no pueden realizarse antes del amanecer del día en que son obligatorios, a saber: leer la Meguillah, circuncidar, bañarse [en el séptimo día de la purificación de una persona impura o contaminada], rociar [a la persona impura como purificación]; una mujer [que haya tenido su menstruación después de la hora habitual y deba esperar un día antes de bañarse] [1] tampoco puede hacerlo antes del amanecer de ese día. Pero si alguno de estos actos se ha realizado después del amanecer, son válidos.
§ 5. Los siguientes actos religiosos pueden realizarse durante todo el día [en el que son obligatorios], a saber: la lectura de la Meguillah; del Hallel; el sonido de la corneta; el uso del loolab, o rama de palma; la oración en la ofrenda adicional; la ofrenda adicional; la confesión del pecado al sacrificar los toros; [2] la confesión que debe hacerse al traer el [segundo] diezmo; la confesión del pecado por el sumo sacerdote en el día de la expiación; la imposición de manos [sobre un sacrificio]; el sacrificio de un sacrificio; la mecida de la ofrenda; el traerla al altar; la toma del puñado de harina (Lev. ii. 2); la quema con incienso de la grasa de un sacrificio en el altar; el pellizcar o retorcer la cabeza de las aves traídas como sacrificios (Lev. i. 15); la recepción de la sangre de un sacrificio; la rociadura sobre el altar; el dar de beber las aguas amargas a una mujer sospechosa de adulterio; el cortar el cuello de la novilla (Deut. xxi. 4); y la purificación de una persona leprosa.
§ 6. Los siguientes actos pueden realizarse durante toda la noche: cortar las gavillas para el ómer y quemar con incienso la grasa y los miembros del holocausto sobre el altar (Levítico 6:9). Esta es la regla: todo lo que se manda hacer de día, legalmente puede hacerse durante todo el día; y todo lo que se manda hacer de noche, legalmente puede hacerse durante toda la noche.