§ 1. Quince clases de mujeres se liberan a sí mismas, a sus rivales, [^659] y a las rivales de estas, ad infinitum, de la obligación de Chalitzah y Yeboom; estas son [cuando la viuda del difunto es], (1) la hija [ilegítima] del hermano, o (2) su hija, o (3) la hija de su hijo [ilegítimo], o (4) la hija de su esposa, o (5) la hija de su hijo, o (6) la hija de su hija, o (7) su suegra, o (8) la madre de su suegra, o (9) la madre de su suegro, o (10) su hermana uterina o materna, o (11) la hermana de su madre, o (12) la hermana de su esposa, o (13) la viuda de su hermano uterino o materno, o (14) la viuda de un hermano que no tenía Ha sido contemporáneo de él, [^660] o (15) de su nuera. [^661] Todos estos liberan a sus rivales, y a los rivales de estos, ad infinitum, de la obligación de Chalitzah y Yeboom. Sin embargo, si alguno de estos hubiera fallecido, o hubiera rechazado su consentimiento, [1] o se hubiera divorciado, o no fuera apto para la procreación, [2] sus rivales podrían casarse por Yeboom; sin embargo, la negativa de consentimiento o la incapacidad para procrear no pueden aplicarse a su suegra ni a la madre de su suegro.
§ 2. ¿Cómo debe entenderse esta liberación de rivales [por las clases de mujeres mencionadas]? Cuando la hija de una persona, o uno de los grados prohibidos de matrimonio mixto mencionados, se casó con [ p. 202 ] su hermano, quien a su fallecimiento [sin descendencia] dejó otra esposa además de ella, entonces, al igual que la hija es liberada [ya que no puede casarse con ella], también lo es su rival. Si dicho rival de la hija se casa con el segundo [u otro] hermano, quien a su fallecimiento dejó otra esposa además de ella, entonces, al igual que el rival de su hija es liberado [ya que no puede casarse con el anterior rival de su hija], el rival de ese rival también queda liberado, y de la misma manera, incluso si hubiera cien [hermanos]. ¿Cómo se entiende que, tras la muerte de estos, se permite casar a sus rivales por Yeboom? Si su hija, o uno de los grados mencionados con prohibición de matrimonio entre personas, se casó con su hermano, quien además tenía otra esposa, y su hija falleció o se divorció antes del fallecimiento de su hermano [con quien se había casado], entonces se le permite casarse con ella por Yeboom. Si alguno de estos parientes tenía derecho a denegar su consentimiento y no lo hizo, su rival debe realizar la ceremonia de Jalitzah, pero no puede casarse con su cuñado por Yeboom.
§ 3. En el caso de los seis grados de parentesco más estrictamente prohibidos, en los que las mujeres solo pueden casarse con otros, a saber, con extraños y no con los hermanos, se le permite casarse con sus rivales, después del fallecimiento de su marido; a saber, con la de su madre, con la de la esposa de su padre, con la de la hermana de su padre, con la de una hermana por línea paterna, con la de la esposa del hermano de su padre y con la de la esposa de su hermano por línea paterna.
§ 4. Beth Shammai permite a los hermanos casarse [por Yeboom] con las rivales de las mujeres [que tienen un parentesco prohibido con ellas]; pero Beth Hillel lo prohíbe. Si estas hubieran realizado la ceremonia de Chalitzah, están descalificadas, según Beth Shammai, para casarse con un sacerdote; pero Beth Hillel las declara aptas. Si el cuñado se hubiera casado con alguna de ellas [por Yeboom], Beth Shammai les permite, en caso de que enviudaran, casarse con un Cohen; pero Beth Hillel lo prohíbe. Y aunque una escuela prohíbe lo que la otra permite, y una declara matrimonio inválido lo que la otra considera válido, los discípulos de ambas escuelas no se abstuvieron de casarse entre sí; y también respecto a las leyes de lo puro y lo impuro, en las que difieren en opinión, no se negaron a prestarse mutuamente vasos para fines que ambas escuelas consideraban puros y lícitos. [3]
201:1 Con esta denominación, la Mishná designa a las diversas esposas de un hombre, que son llamadas צרות [es decir, problemas, adversarias o rivales], entre sí, ya que, como observa Kimchi en su Comentario [a 1 Sam. i. 6, donde aparece esta palabra], ellas son muy a menudo fuentes de problemas, celos y vejaciones entre sí. ↩︎
201:2 Esto se explicará en el próximo capítulo. ↩︎
201:3 Es decir, la viuda de su hijo, que posteriormente se había casado con su hermano [difunto]. ↩︎