[ p. 203 ]
§ 1. ¿Cómo se entiende que la viuda de su hermano, que no había vivido con él, libera a su rival? Cuando de dos hermanos casados, uno muere sin descendencia y otro nace después del fallecimiento del primero, y el segundo hermano, o el superviviente, se casa por yebum con su cuñada viuda y fallece, dicha cuñada queda liberada, por haber sido esposa de un hermano que no había vivido con el tercero o el menor. La esposa viuda del segundo hermano también queda libre, al igual que la rival del primero, pero si el otro hermano solo le había prometido matrimonio y falleció, [^665] la cuñada debe realizar la ceremonia de la jalitzá, pero su cuñado no puede casarse con ella por yebum.
§ 2. Cuando dos hermanos fallecen, y el sobreviviente se casa con su viuda por Yeboom, y posteriormente nace otro tercer hermano, y el segundo fallece, la viuda del primer hermano queda libre, por haber sido esposa de un hermano que no había sido contemporáneo del tercero, o hermano menor, y la viuda del segundo también queda libre, por ser la rival del primero. Si este solo le hubiera prometido matrimonio y falleciera, la segunda cuñada debe realizar la ceremonia de la Jalitzah, pero el cuñado no puede casarse con ella; pero R. Simeón dice: «El tercer hermano puede casarse por Yeboom, en los dos últimos casos, como desee, o hacer que cualquiera de ellos le realice la ceremonia de la Jalitzah».
§ 3. Se aplica una regla respecto al matrimonio por Yeboom. Toda mujer con la que sea ilegal casarse, por estar dentro de los grados de parentesco donde está prohibido el matrimonio entre mujeres, no podrá realizar la ceremonia de la Jalitzá, ni su cuñado podrá casarse por Yeboom. Todas las mujeres que no puedan casarse así, debido a otras prohibiciones legales [^666] o por santidad de posición social, deberán realizar la ceremonia de la Jalitzá, pero no podrán casarse con el cuñado por Yeboom. Cuando de dos hermanas [que hayan estado casadas con dos hermanos], solo una pueda casarse legalmente [con un tercero o hermano superviviente], estará obligada a dar la Jalitzá o a casarse con dicho cuñado por Yeboom.
§ 4. Por prohibiciones legales para casarse, como se mencionó anteriormente, se entienden los grados secundarios de parentesco que los rabinos prohíben contraer matrimonio entre personas. Tienen prohibido casarse entre personas por motivos de santidad de posición social: una viuda de un sumo sacerdote; una mujer que se haya divorciado o haya realizado la ceremonia de Chalitzah, que se haya casado ilegalmente con un sacerdote común; una persona nacida en adulterio; y una hija del Nethinin [^667] casada con un israelita, o una hija de Israel con un Nethin, o con alguien nacido en adulterio.
§ 5. En caso de que haya un hermano sobreviviente, aunque sea de origen ilegítimo, la viuda de su hermano fallecido queda sujeta a la ley de Yeboom; también posee todos los derechos de un hermano, excepto si es hijo de una esclava o de una mujer extranjera [es decir, no israelita]. En caso de que haya un hijo, [1] este libera a la esposa de su padre de la obligación de Yeboom, e incluso si es ilegítimo, está sujeto a las penas de la ley por golpear o maldecir a su padre; posee, además, todos los derechos de un hijo, excepto si es hijo de una esclava o de una mujer extranjera [es decir, no israelita].
§ 6. Cuando una persona ha dado קדושין a una de sus dos hermanas, y ya no sabe a cuál de ellas se lo dio, debe dar גט, es decir, una carta de divorcio a cada una. Si al fallecer dejó solo un hermano, este debe hacer que ambas hermanas le realicen la jalitzá. Si dejó dos hermanos, uno debe realizar la jalitzá, y el otro puede casarse con la cuñada por medio del yebum. Pero si estos hermanos ya se habían casado con las hermanas con anticipación, [2] no deben separarse de ellas.
§ 7. Cuando dos hombres desconocidos se han comprometido con una de sus hermanas, y ninguno sabe con cuál de ellas se ha comprometido, cada uno debe entregar dos Gets cartas de divorcio a las hermanas. Si fallecieron y cada uno dejó un hermano, ambas hermanas deben entregarles la Jalitzah. Si uno de los hombres [3] tenía un hermano y el otro dos, en el caso de un solo hermano, ambas hermanas deben realizarle la Jalitzah; y en el caso de dos hermanos, a uno se le debe realizar la Jalitzah, y el otro hermano puede casarse con la viuda de su hermano por Yeboom, pero si ya se habían casado con las hermanas con antelación, [2:1] no deben separarse de ellas. Si [ p. 205 ] Cada hombre dejó dos hermanos. Un hermano de cada pareja debe recibir la jalitzá de una de las hermanas, y el otro hermano de cada pareja puede entonces casarse por medio de un Yeboom con una de las hermanas liberadas por la jalitzá realizada al otro hermano. Si dos hermanos ya habían recibido la jalitzá de las hermanas con anticipación [4], estas no deben ser separadas de ellas.
§ 8. Es apropiado que el hermano mayor cumpla con el deber de Yeboom; sin embargo, si lo realiza un hermano menor, el matrimonio es válido. Si se sospecha que ha tenido relaciones carnales con una esclava o con una mujer no israelita, no podrá casarse con ella, incluso después de que la primera haya sido manumitida o la última haya hecho prosélito. Sin embargo, si se casó con alguna de estas mujeres, no se les separará. Sin embargo, si se sospecha que una persona ha tenido relaciones adúlteras con una mujer casada, quien, en consecuencia, ha sido separada judicialmente de su esposo, entonces, incluso si dicha persona ya se ha casado con ella, deben separarse.
§ 9. Quien lleve a una mujer casada un Get de su esposo, desde ultramar, [^672] y declare que dicho documento fue debidamente escrito y firmado en su presencia, [5] no podrá casarse con ella. Si alguien le dice a una mujer casada: “Tu esposo ha muerto”, o “Lo he asesinado”, o “Lo hemos asesinado”, dicha persona no podrá casarse con ella; R. Jehudah dice: “Si dice: ‘Lo he asesinado’, la mujer no podrá casarse, [6] pero si dice: ‘Lo hemos asesinado’, podrá casarse”. [7]
§ 10. Un חכם [es decir, un erudito en la Santa Ley] que haya declarado vinculante un voto hecho por una mujer contra su esposo, [8] no puede [ p. 206 ] casarse con ella; pero puede hacerlo en caso de que la mujer se presente ante él en el tribunal y allí exprese su negativa, o realice la ceremonia de Chalitzah; y en todos los casos mencionados, si los hombres estaban casados en el momento [de la prohibición], y sus esposas fallecieron después, pueden casarse con las mujeres que les estaban prohibidas anteriormente; también, si estas mujeres, mientras tanto, se han casado con otros, se han divorciado o han enviudado, las mujeres que también están prohibidas para estos hombres pueden casarse con sus hijos o hermanos.
203:1 Antes de consumar el matrimonio. ↩︎
204:3 Los netineos son los descendientes de los gabaonitas, quienes se hicieron prosélitos en el tiempo de Josué. ↩︎
204:4 Aunque sea ilegítimo. ↩︎
204:6 Es decir, aquellos mencionados en la primera proposición. ↩︎
204:5 De la decisión judicial del tribunal, y sin esperarla. ↩︎
205:7 De la decisión judicial del tribunal, y sin esperarla. ↩︎
205:8 Un país lejano. (Véase Tratado Gittin, cap. I.) ↩︎