§ 1. Si una mujer cuyo esposo partió al otro lado del mar [o en un viaje lejano], recibe la noticia de la muerte de su esposo [atestiguada por un solo testigo], y con base en esa evidencia se vuelve a casar; y sucede que, después de dicho matrimonio, el esposo [que se suponía muerto] regresa: debe ser separada de ambos esposos, [^710] y debe recibir el Get de ambos. Pierde, con ambos, sus derechos al contrato matrimonial, la manutención, el reembolso por el uso de los bienes usufructo y por el desgaste de dichos bienes, y debe restituir lo que haya recibido de cualquiera de los esposos: por esta razón, los hijos de ambos matrimonios se consideran bastardos, [^711] y ninguno de los esposos tiene derecho a sus bienes o ganancias, ni a anular sus votos. Si es hija de un israelita, no puede casarse con un sacerdote; si es hija de un levita, no puede comer del diezmo. y si es hija de un sacerdote, del derecho a comer; y los herederos de ninguno de los dos esposos pueden reclamar el importe de su contrato matrimonial. [^712] En caso de fallecimiento de estos esposos [antes de que se hubieran divorciado de ella], el hermano de uno, así como el del otro, deben tener la ceremonia de Chalitzah realizada por ella, pero ninguno de ellos puede casarse con ella por Yeboom. R. José dice: “El importe de su contrato matrimonial debe cargarse a la propiedad de su primer esposo”. R. Eleazar dice: “El primer esposo tiene derecho a sus hallazgos, sus ganancias y a anular sus votos”; R. Simeon dice: “Las relaciones carnales con ella, o la ceremonia de Chalitzah por el hermano de su primer esposo, liberan a su rival, y un hijo de su primer esposo [nacido en cualquier momento] es legítimo; y si se casó por segunda vez sin requerir permiso legal, [^713] puede regresar con el primer esposo”.
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§ 2. Si se casa con el segundo esposo con el consentimiento del tribunal [Bet Din], el matrimonio debe ser anulado [al regreso del primer esposo], pero no necesita presentar una ofrenda por el pecado; está obligada a hacerlo [y a divorciarse] si se casó sin consentimiento legal. [^714] El permiso legal [aunque erróneo] tiene el poder, sin embargo, de eximir de la obligación de presentar una ofrenda por el pecado. Pero si el Beth Din le permitió casarse, y se casó con una persona con quien tiene prohibido casarse, [1] está obligada a presentar la ofrenda por el pecado, porque el permiso del Beth Din se aplicaba únicamente a un matrimonio legal.
§ 3. Si a una mujer, cuyo esposo e hijo están de viaje, se le informa [2]: «Tu esposo murió primero, y tu hijo después», [3] y se vuelve a casar, y luego se le informa lo contrario, [4] debe abandonar el hogar de su [segundo] esposo, y cualquier hijo nacido antes o después de recibir esta información es bastardo. Si se le informa: «Tu hijo murió primero, y tu esposo después», tras lo cual se casa con su cuñado por Yeboom, y posteriormente se descubre que los hechos eran los contrarios, debe abandonar el hogar de su esposo, [5] y cualquier hijo nacido antes o después de recibir esta información es bastardo. Si se le informa: «Tu hijo murió primero, y tu esposo después», tras lo cual se casa, y luego se le informa: «Él vivía entonces, pero ha fallecido», debe separarse de su esposo, y cualquier hijo nacido antes de recibir esta última información es bastardo, pero no los nacidos después. Si le dijeron: «Tu esposo ha muerto», tras lo cual se comprometió con otro hombre, y su esposo regresa, puede volver con él; e incluso si el segundo esposo se hubiera divorciado de ella, dicho divorcio no la inhabilitaría para casarse con un sacerdote. Pues así lo explicó R. Eleazar ben Matya (Levítico 21:7): «Los sacerdotes no se casarán con una mujer divorciada de su esposo; es decir, no podrán casarse con una mujer divorciada de su esposo; en consecuencia, podrán casarse con la que se divorció de un hombre que no era todavía su esposo».
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§ 4. Si a un hombre se le informa que su esposa, que se encontraba en un país lejano, ha fallecido, por lo que se casó con la hermana de ella, y la primera esposa regresa, ella puede volver con él; puede casarse con parientes de la segunda esposa, [6] y ella con los suyos; tras la muerte de la primera esposa, puede casarse con la segunda. Si, al ser informado de la muerte de su esposa, se había casado con la hermana de ella, y se le dijo: «Estaba viva en ese momento, pero ha fallecido», entonces cualquier hijo nacido antes de recibir esta noticia es ilegítimo, pero no así los nacidos después. R. José estableció la siguiente regla: «Siempre que una persona provoque a otra la prohibición de retener a su esposa, también hace que esa prohibición se aplique a sí misma respecto a su propia esposa; y donde no se incurra en lo primero, tampoco se aplica lo segundo». [7]
§ 5. Cuando un hombre, que había recibido información de la muerte de su esposa, se casó con su hermana solo por parte de padre, y al recibir la noticia de la muerte de esta última, se casó con su hermana materna; [8] y al saberse del fallecimiento de la última mencionada, se casó con su hermana por parte de padre; [9] y, finalmente, al enterarse de la muerte de esta última, se casó con su hermana materna, [10] y resultó que todas estas [cinco] mujeres aún vivían: entonces se le permiten la primera, tercera y quinta esposas, y [en caso de Yeboom, tales mujeres] también liberan a sus rivales; pero se le prohíben la segunda y la cuarta, y la relación sexual con una de ellas [por parte del cuñado, cuando el deber de Yeboom le incumbe], no libera a sus rivales; pero si su [11] relación sexual con la segunda esposa tuvo lugar después de la muerte de la primera, se le permiten la segunda y la cuarta, y liberan a sus rivales; pero no puede tener la tercera y la quinta en matrimonio, y la relación sexual con cualquiera de ellas no libera a su rival.
§ 6, 7, 8, 9. * * * *
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219:1 Porque, habiéndose casado ilegalmente, y sin pruebas suficientes, debe ser tratada como una adúltera en todos los aspectos. ↩︎
219:2 En caso de que ella regrese con su primer marido y tenga entonces hijos con él. ↩︎
219:3 Véase Tratado Ketuboth, cap. IV, § 10. ↩︎
219:4 Es decir, si se casó con el testimonio de al menos dos testigos. ↩︎
220:5 Aun con el testimonio de dos testigos. ↩︎
220:6 Por ejemplo, si estaba casada con un sumo sacerdote, ¿quién no puede casarse con una viuda, etc.? ↩︎
220:7 Por dos testigos competentes. ↩︎
220:8 Lo cual la libera de la obligación de Yeboom. ↩︎
220:9 Que el hijo murió primero, etc., lo que la sujeta a la ley de Yeboom; habiéndose recibido esta información de dos testigos que contradicen el testimonio del primero. ↩︎
220:10 Es decir, la del cuñado con quien ella se casa por Yeboom. ↩︎
221:11 Como su hija. ↩︎