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§ 1. Un hombre puede casarse legalmente con los parientes cercanos de una mujer a la que ha violado o seducido, [^726] pero quien haya violado o seducido a los parientes cercanos de su esposa se convierte en culpable de incesto. Un hombre puede casarse con una mujer que haya sido violada o seducida por su padre, o con una que haya sido tratada de igual manera por su hijo. R. Jehudah prohíbe que un hijo se case con una mujer que haya sido violada o seducida por su padre.
§ 2. Cuando los hijos de una prosélita hayan adoptado la fe judía al mismo tiempo que su madre, y uno de ellos muera sin descendencia, su hermano no estará obligado a la Yeboom ni a recibir Jalitzah de la viuda de su hermano fallecido. [^727] Incluso si el primero fue concebido antes de participar en la santidad de la comunidad judía, pero nació bajo el Santo Pacto, y el otro hermano fue concebido y nació bajo el Santo Pacto. La misma regla se aplica a la esclava cuyos hijos fueron manumitidos junto con ella.
§ 3. Cuando los hijos de cinco mujeres se hayan mezclado entre sí [y cada mujer tenga otro hijo, de cuya identidad esté segura], cuando estos hijos mixtos hayan crecido, se hayan casado y hayan muerto [sin descendencia], entonces cuatro de los hermanos sobrevivientes harán que la viuda de uno les realice Jalitzah, y el quinto hermano podrá casarse con la viuda; entonces él y otros tres hermanos recibirán Jalitzah de otra viuda, con la que otro hermano podrá casarse por Yeboom [y de la misma manera con el resto], de modo que cada una de estas viudas deberá realizar la ceremonia de Jalitzah cuatro veces, y entonces podrán casarse por Yeboom.
§ 4. Cuando el hijo de una mujer se ha intercambiado con el de su nuera [y cada uno de ellos tiene otro hijo, o hijos, además], cuyos hijos crecieron, se casaron y murieron [sin descendencia], entonces los demás hijos de la nuera viuda recibirán Jalitzah [de una viuda], pero no podrán casarse con ella por Yeboom, porque es dudoso que fuera la esposa de su hermano o la del [ p. 223 ] hermano de su padre; pero los hijos de la abuela pueden casarse con ella por Yeboom, o recibir Jalitzah, porque la duda en este caso es solo si era la esposa de su hermano, o del hijo de su hermano; pero si los hijos cuya descendencia es indudable mueren, entonces aquellos de descendencia dudosa que fueron intercambiados, deben tener la ceremonia de Chalitzah realizada para ellos por la viuda del hijo de la abuela, pero no pueden casarse con ella por Yeboom, porque es dudoso si ella es la esposa del hermano o la del hermano de su padre, la nuera viuda sólo necesita realizar la ceremonia de Chalitzah a uno de los que fueron intercambiados, y luego puede casarse con el otro por Yeboom.
§ 5. Cuando el hijo de una mujer casada con un sacerdote se intercambia con el de su esclava, ambos pueden comer del cielo, pero si se presentan al mismo tiempo en la era, recibirán solo una porción del cielo; no podrán contaminarse con un cadáver ni casarse con mujeres que cumplan o no los requisitos para casarse con un sacerdote. [^728] Pero cuando hayan alcanzado la mayoría de edad y se hayan manumitido mutuamente, podrán casarse solo con las mujeres que cumplan los requisitos para el sacerdocio, y no podrán contaminarse con un cadáver; pero si lo hicieran, no se les aplicarán los cuarenta azotes. No pueden comer del pan, pero si lo hacen, no tienen que devolver el capital ni una quinta parte adicional, ni participar en la repartición del pan entre los sacerdotes en la era, sino que pueden vender su propio pan y quedarse con el dinero. [^729] No tienen parte en las cosas consagradas del Templo; [^730] no se les dan cosas consagradas, [1] ni se les exige su pago. Además, no están obligados a dar la espaldilla, las quijadas ni el grupito de su ofrenda a los sacerdotes. Sus primogénitos deben pastar hasta que contraigan una falta legal, y con respecto a sus sacrificios, se les deben aplicar las más estrictas normas vigentes para los sacerdotes y los israelitas.
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§ 6. Si una mujer que no esperó tres meses para volver a casarse desde la muerte de su esposo o desde su divorcio, se casa dentro de ese plazo y tiene un hijo del cual se duda si fue hijo de nueve meses del primer esposo o de siete meses del segundo; si tuvo otros hijos del primer y segundo esposo, entonces estos hijos deben, en caso de fallecimiento sin descendencia de su hermano, sobre cuyo nacimiento existe duda, recibir la jalitzá de su viuda, pero no puede casarse con ella por yebúm; y también solo puede recibir la jalitzá de cualquiera de las viudas de su hermano, pero no puede casarse con ellas por yebúm. Pero si tenía medio hermanos, ya sea de su primer o segundo esposo, que no fueran hijos de su madre, puede en ese caso [2] recibir la jalitzá de la viuda de su hermano o casarse con ella por yebúm. Respecto a sus hermanos, uno de ellos debe [en caso de fallecimiento sin descendencia] recibir la jalitzá de su viuda, y luego otro hermano puede casarse con ella por yebúm.
§ 7. Si uno de los dos esposos de dicha mujer es israelita y el otro sacerdote, el hijo solo podrá casarse con una mujer apta para el sacerdocio. No podrá contaminarse con un cadáver; pero si lo hiciera, no se le impondrá el castigo de cuarenta azotes; tampoco podrá comer del pan; pero si lo hiciera, no estará obligado a pagar el valor del pan principal y una quinta parte adicional. Tampoco recibirá parte de la oblación sacerdotal en la era; podrá vender su propio pan y quedarse con el dinero. No tendrá parte en las cosas consagradas del Templo, ni se le entregarán; sin embargo, las que le pertenecen no podrán serle reclamadas ni exigidas por los sacerdotes. También estará exento del pago de las dos quijadas, la espaldilla y el grupito de su propio sacrificio a los sacerdotes. Su ganado primogénito debe pastar hasta que presente una impureza legal, y las normas más estrictas sobre sacrificios de sacerdotes e israelitas deben aplicarse a sus sacrificios. Si ambos esposos de su madre fueron sacerdotes, está obligado a llorarlos en caso de fallecimiento, y ellos a llorarlos a él; no puede contaminarse con sus cadáveres, ni ellos con los suyos; no es heredero de ellos, pero ellos heredan sus bienes. No se le puede aplicar el castigo por golpear o maldecir a un padre. [3] Puede servir en la división sacerdotal de [ p. 225 ] el servicio en el Templo, de uno y del otro, pero no participa de la parte de ninguno, pero si ambos pertenecían a una división [משמרה], tiene derecho a una parte.
222:1 Como su madre, hija o hermana, porque como no hubo matrimonio legal no puede haber culpa de incesto incurrida por conexión con sus parientes. ↩︎
223:3 Porque quienes cumplen los requisitos no pueden casarse con una esclava, y quienes no cumplen los requisitos no pueden casarse con un sacerdote. Todo esto aplica solo durante la minoría de edad de estos dos hijos. ↩︎
223:4 No necesitan dárselo a ningún sacerdote. ↩︎