§ 1. Cuando una persona recibió Chalitzah de su cuñada, y posteriormente se comprobó que ella estaba embarazada: [^688] si ella dio a luz a un niño que había llevado durante todo el período de gestación, él puede casarse con sus parientes, y ella con el suyo, y ella no está excluida de casarse con un sacerdote; pero si el niño nace prematuramente, entonces él no puede casarse con sus parientes, ni ella con el suyo, y ella está excluida de casarse con un sacerdote.
§ 2. Cuando una persona se casó con su cuñada [por Yeboom_], y se demostró que ella estaba embarazada, el matrimonio debe disolverse si ella dio a luz un hijo en el período completo de gestación, y ambos deben presentar una ofrenda por el pecado; pero si el hijo nace prematuramente, el matrimonio no necesita disolverse; si hay dudas sobre si el hijo nació del primer esposo en el noveno mes, o del segundo, en el séptimo mes, el matrimonio debe disolverse, pero el hijo es legítimo, y ambos deben presentar la ofrenda por la culpa dudosa.
§ 3. En el caso de bienes que le corresponden a una mujer mientras espera su matrimonio por Yeboom, las escuelas de Shammai y Hillel coinciden en que tiene derecho a venderlos o regalarlos. ¿Cómo deben proceder en caso de fallecimiento de dicha mujer, [^689] con el monto de su dote, al que tiene derecho por su Ketubah, y los bienes privados que aporta con su matrimonio y recupera en caso de divorcio? Beth Shammai decide que deben dividirse entre los herederos de su esposo y de su padre. Pero Beth Hillel [ p. 210 ] enseñan que su propiedad privada permanece en su poder existente, [^690] su porción matrimonial en la de los herederos de su marido, y la propiedad que trae y lleva consigo, en la de los herederos de su padre.
§ 4. Tan pronto como un cuñado se haya casado con una mujer por Yeboom [y haya consumado el matrimonio], ella debe ser considerada como su esposa en todos los aspectos, excepto que la parte que se le permita en su contrato matrimonial se cargará a la propiedad de su difunto esposo.
§ 5. El deber de Yeboom es obligatorio en primer lugar para el hermano mayor; si este se niega, se debe recurrir a todos los demás hermanos; si también se niegan, deben recurrir de nuevo al mayor y decirle: «La obligación recae sobre ti; por lo tanto, recibe Jalitzah de tu cuñada o cásate con ella por Yeboom».
§ 6. Si se demora, bajo el pretexto de esperar hasta que un hermano joven crezca, o hasta que un hermano mayor regrese de ultramar, [^691] o hasta que un hermano sordo o necio se cure, su excusa no se tendrá en cuenta, pero se le dirá: “La obligación te incumbe: o recibes Chalitzah de tu cuñada, o te casas con ella por Yeboom”.
§ 7. Quien recibió la jalitzá de su cuñada, permanece en igualdad de condiciones con sus demás hermanos respecto a la herencia de los bienes de su hermano fallecido; pero si su padre aún vive, hereda; pero quien se casó con su cuñada por medio de Yeboom adquiere así todos los bienes de su hermano. R. Jehudah dice: «En cualquier caso, si el padre aún vive, los bienes le corresponden». Cuando alguien recibe la jalitzá de su cuñada, no puede casarse con parientes de ella, ni ella con parientes suyos. [^692] No puede casarse con su madre, ni con su abuela, ni con su hija o nieta, ya sea de hijo o hija, ni con su hermana, mientras viva. Sus hermanos pueden casarse con ella, pero ella no puede casarse con su padre ni con su abuelo, ya sea el padre de su padre o de su madre, su hijo, el hijo de su hijo, su hermano o el hijo de su hermano. Sin embargo, es lícito casarse con los parientes del rival de la mujer de quien una persona recibió Jalitzah, pero no con los rivales del pariente de la mujer de quien recibió Jalitzah. [1]
§ 8. Si el hermano de alguien a quien su cuñada le realizó Jalitzah, se casa con la hermana de ella y muere, ella está obligada a realizar Jalitzah, pero no puede casarse con su cuñado por Yeboom, pero cuando una persona se ha divorciado de su esposa, y su hermano se casa con la hermana de ella y muere, ella queda liberada tanto de Jalitzah como de Yeboom.
§ 9. En caso de que la hermana de una mujer que espera casarse por Yeboom con su cuñado, se haya comprometido con otro hermano, se enseña en nombre de R. Jehudah ben Beterah que se le debe advertir que retrase su matrimonio hasta que el hermano mayor proceda a un acto [es decir, el de Yeboom o el de Jalitzah]. Tan pronto como él [el hermano mayor] haya recibido Jalitzah de su cuñada o se haya casado por Yeboom, el otro hermano también podrá casarse con su prometida, en caso de que la viuda haya fallecido; pero si el cuñado fallece, [2] debe divorciarse de su prometida y recibir Jalitzah de su cuñada. [3]
§ 10. Las mujeres que se han sometido al Yeboom no podrán proceder a él ni a la ceremonia de la Jalitzá hasta transcurridos tres meses desde la muerte de sus esposos. Las demás mujeres tampoco podrán desposarse ni casarse nuevamente hasta después de tres meses, sean vírgenes o no, divorciadas o viudas, [ p. 212 ], casadas o solo comprometidas. R. Jehudah dice: «Las mujeres que ya han estado casadas pueden desposarse inmediatamente, y las comprometidas pueden casarse, excepto las comprometidas en Judá, pues allí las relaciones entre el novio y su prometida son menos restringidas». Dice R. José: «Todas las mujeres pueden desposarse inmediatamente, excepto la viuda, a causa del duelo [que está obligada a observar por su marido fallecido]».
§ 11. Cuando fallecen cuatro hermanos que estuvieron casados con cuatro mujeres, el mayor sobreviviente puede casarse con las cuatro por Yeboom, si así lo desea. Si una persona dejó dos esposas al fallecer, el matrimonio por Yeboom o Jalitzah con una de ellas libera a su rival. Si uno cumple los requisitos para casarse con un sacerdote y el otro no, si el cuñado recibe Jalitzah, debe recibirla de la que no esté casada con un sacerdote; pero si prefiere casarse por Yeboom, puede tomar a la que cumpla los requisitos para casarse con un sacerdote.
§ 12. Cuando una persona retoma a su esposa divorciada, o a la que se había casado con la mujer de la que recibió Chalitzah, o a su pariente, [4] el matrimonio debe disolverse, y los descendientes de tal matrimonio son bastardos, según R. Akivah; pero los sabios dicen que no son bastardos: están de acuerdo, sin embargo, en que el hijo de quien se había casado con una pariente de la mujer de la que recibió Chalitzah es un bastardo.
§ 13. * * * *
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209:1 Quedó embarazada de su primer marido, y realizó Jalitzah dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento de su marido. ↩︎
209:2 Después de que su cuñado le prometió matrimonio, pero no lo consumó. ¿Quiénes son sus herederos legales? ↩︎
210:3 Debe repartirse entre quienes tienen derecho a ella, a saber: sus herederos, pues la propiedad proviene de ella; y también los herederos de él, pues el riesgo de la propiedad recae sobre ellos. Pero la escuela de Hillel ha dejado sin decidir si todos los herederos deben compartirlo por igual. (Véase además el Tratado Ketubot, cap. III, § 6). ↩︎
210:5 Como si en realidad fuera su esposa. ↩︎