§ 1. Rabbon Gamaliel dice: «En el matrimonio por Yeboom, ninguna otra carta de divorcio es válida después de que ya se haya dado, [^698] [ p. 213 ] ni una promesa de matrimonio después de dicha promesa, ni unión con otra cuñada después de dicha unión con una primera, ni ninguna Jalitzah después de que se haya dado una primera Jalitzah». Pero los sabios dicen: «Se puede dar otro divorcio después de una primera, o una promesa de matrimonio después de dicha promesa, pero no puede haber nada más de la misma naturaleza después de una unión ni después de una Jalitzah».
§ 2. Como en los siguientes casos: Cuando un cuñado prometió matrimonio por medio de Yeboom a su cuñada viuda y luego le entregó un Get, ella estará obligada a realizarle también Jalitzah. [^699] Si él le prometió matrimonio y luego recibió Jalitzah de ella, ella requerirá un Get [además_] para ser completamente liberada. Si, después de haberle prometido matrimonio, él tenía vínculos con ella, actuó conforme a la ley. [^700]
§ 3. Si él le dio una carta de divorcio y después le prometió matrimonio, ella requerirá otro Get y Jalitzah para ser liberada por completo. Además, si después de darle Get tuvo vínculos con ella; pero si, después de darle Get, recibió Jalitzah de ella, este último será un acto inútil. [^701] Si recibió Jalitzah de ella y luego le dio una promesa de matrimonio, o un Get, o tuvo vínculos con ella, o que el vínculo precedió a la promesa, al Get o a la recepción de Jalitzah de ella, entonces ninguno de estos actos es válido después de que se haya realizado Jalitzah. [^702] Es irrelevante en estos casos si ocurrió con una cuñada y un cuñado, o dos cuñadas con un cuñado.
§ 4. Como en el siguiente caso: Si una persona prometió matrimonio a sus dos cuñadas viudas, ambas requerirán Get de él para que puedan casarse con otro hombre, y él recibirá Jalitzah [ p. 214 ] de una de ellas. Si prometió matrimonio a una y se divorció de la otra, entonces la primera requerirá Get y Jalitzah. Si prometió matrimonio a una y luego tuvo relaciones con la otra, ambas requerirán Get y una la Jalitzah. Si prometió matrimonio a una y recibió Jalitzah de la otra, la primera requerirá Get. Si se divorció de ambas, ambas requerirán Jalitzah. Si se divorció de una y tuvo relaciones con la otra, esta última requiere Get y Jalitzah. Si se divorció de una y prometió matrimonio a la otra, esta última requerirá tanto el Get como la Jalitzá. Si se divorció de una y recibió la Jalitzá de la otra, nada de lo hecho después de la Jalitzá será válido.
§ 5. Si recibió la jalitzá primero de una cuñada y luego de otra, o después de haber recibido la jalitzá de una, le prometió matrimonio a la otra, o le dio el get, o tuvo vínculos con ella, o tuvo vínculos primero con una y luego con la otra, y le dio a esta última [1] una promesa de matrimonio, o un get, o recibió la jalitzá de ella, entonces, todo lo que sucedió después de la jalitzá [o después del vínculo] no es válido. Es indiferente si esto sucedió con un cuñado y dos cuñadas, o con una cuñada y dos cuñados.
§ 6. Si, después de recibir la jalitzá de su cuñada, le prometió matrimonio, se divorció de ella, tuvo relaciones con ella y posteriormente le hizo promesa de matrimonio, le dio Get o recibió la jalitzá de ella, entonces ningún otro acto posterior a la jalitzá es válido, ya sea al principio, en medio o al final de otros actos, excepto en el caso de la relación. Lo que ocurrió después no es válido si ocurrió al principio, pero sí lo es si ocurrió a medio o al final de otros actos. R. Nehemías dice: «Nada es válido después de la jalitzá ni después de la relación, ya sea al principio, en medio o al final de otros actos».
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Primero, que una viuda que, de acuerdo con la ley de Yeboom, debe ser casada por su cuñado, o debe realizarle Chalitzah, pero no es liberada de modo que pueda casarse nuevamente por cualquier Get que haya recibido de dicho cuñado.
En segundo lugar, que la obligación que recae sobre las partes solo cesa cuando la dicha viuda se ha convertido total y completamente en la esposa de su ex cuñado [es decir, después de que el matrimonio se ha consumado], y no antes, p. 213 de modo que aunque él la desposó ya sea con dinero, un anillo, etc., o con un contrato matrimonial, que en otras ocasiones se considera un matrimonio vinculante y válido (ver Tratado Kedushin, cap. I. § I); sin embargo, aquí es solo parcialmente vinculante, y es lo mismo con una carta de divorcio [Get] dada antes de la consumación del matrimonio, que también tiene el efecto de liberarla, pero solo parcialmente; porque será necesario que la ceremonia de Chalitzah se realice antes de que ella sea finalmente liberada; y cuando tal mujer está comprometida, primero debe recibir un Get, y luego realizar Chalitzah, antes de que ella sea finalmente liberada.
212:1 Es necesario observar que la Mishná trata aquí de un caso en el que un hermano fallecido dejó muchas esposas al hermano sobreviviente, quien debe realizar el Yebum, o cuando solo hay una viuda, pero muchos hermanos sobrevivientes. Ni esta sección, ni, de hecho, todo este capítulo, puede entenderse bien sin atender a las siguientes reglas, mencionadas en el comentario de Maimónides. ↩︎